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Ayudas alquiler 2023-2024

  

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LAS AYUDAS AL ALQUILER 2023-2024 (último día para subsanar :11/07/2024 - 23:59h)

Para facilitar la búsqueda puede abrir el documento e introducir el texto que desea buscar en el cuadro de texto de la barra de herramientas. Aquí puede indicar su DNI o NIE. También puede hacerlo con Ctrl/Comando+F.

- PLAZO de presentación de la documentación a subsanar: de día 27/06/2024 al 11/07/2024

- FORMA  de presentación los documentos a subsanar:

1. TELEMÁTICAMENTE: A través de la Sede Electrónica o a través de la Sede electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.

2. PRESENCIALMENTE: Preferiblemente solicitando cita previa al Registro General de l'Ajuntament de Calvià o al Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova. Telf. cita previa 971139100.

3.  O en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimieno Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPORTANTE: No se admitiran subsanaciones vía correo electrónico

 

EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ LAMENTA LAS DILACIONES QUE SE ESTÁN PRODUCIENDO EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA Y EN LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

En ambos casos, la situación ha sido provocada por el ciberataque que sufrió el Ayuntamiento el pasado 12 de enero, y que hasta hace apenas unos días nos ha impedido acceder a las solicitudes presentadas por la ciudadanía y a la correspondiente documentación.

Una vez superado este episodio, el Departamento de Vivienda trabaja de forma incansable para poder recuperar la normalidad a la mayor brevedad posible. Ello permitirá que, a partir de este momento, se pueda proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes, si bien resulta prematuro a estas alturas poder establecer un plazo concreto.

Toda la información relativa a estas líneas de ayuda que otorga el consistorio se actualizará de manera puntual a través de la web calvia.com y de las redes sociales.

Desde el Ayuntamiento de Calvià lamentamos los inconvenientes generados a la ciudadanía y agradecemos su comprensión ante una situación completamente ajena a la gestión municipal.

Plazo: del 10 de noviembre al 11 de diciembre de 2023, ambos incluidos.

Forma de presentación.

1 TELEMÁTICAMENTE* : A través de la Sede Electrónica  https://seuelectronica.calvia.com/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=483  o a través de la Sede Electrónica del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, aportando la solicitud publicada en la sede electrónica del Ajuntament de Calvià y la documentación necesaria en su caso. Para poder realizar el registro telemático debe disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin. 

2. PRESENCIALMENTE: Preferiblemente solicitando cita prèvia al Registro General del Ajuntament de Calvià o al Registro General del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, presentando la solicitud publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calvià, aportando la documentación necesaria en su caso. Telf. cita previa 971139100

https://citaprevia.encolate.es/calvia/reservation

Primero. BENEFICIARIOS- REQUISITOS.

  1. Mayores de 18 años o menores emancipados.

  2. Empadronadas en el municipio de Calvià.

  3. Personas que alquilan una vivienda con un contrato de alquiler de conformidad a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  4. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda.

  5. La vivienda objeto del contrato de alquiler debe estar situada dentro del ámbito territorial del municipio de Calvià.

  6. La vivienda alquilada debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria y de todas las personas que conforman la unidad de convivencia a la fecha de presentación de la solicitud y durante todo el período por el cual se concede la ayuda.

  7. La renta del alquiler objeto de la subvención no debe superar los 900 € mensuales.

  8. Justificación del ingreso del depósito de la fianza del alquiler en el IBAVI en el momento de la solicitud.

  9. Nacionalidad española o de alguna de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza de todas las personas físicas que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

  1. Los ingresos anuales del año 2023 de las personas, mayores de edad, que conforman la unidad de convivencia,no pueden superar los siguientes límites: A-General:1.800€/ mes de media o 25.200,00€/ anuales (Casilla 0435 y 0460 del IRPF). B-Familia numerosa de categoría general o monoparental: 33.600,00€/ mes. C-Familia numerosa categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33%,o física como mínimo del 65%): 42.000,00 €/ mes.

Segundo. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

1- SOLICITUD DE AYUDA EN EL ALQUILER debidamente cumplimentada ( publicada en la sede electrónica)

2- CONTRATO DE ALQUILER completo y firmado. En caso de haber sido beneficiaria o beneficiario en convocatorias anteriores, habiendo aportado el contrato de alquiler y no habiendo sufrido este ningún cambio, NO será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se declare en la solicitud que el contenido del documento no ha variado desde la última solicitud de ayuda al alquiler.

3-JUSTIFICACIONES BANCARIAS* del pago de las mensualidades del alquiler desde el mes de septiembre de 2023 y los devengados hasta la fecha de la solicitud.

* En atención a la falta de este requisito quedarán excluidas las solicitudes cuando se den las siguientes situaciones:

La no presentación del mes de septiembre 2023  y los devengados en el momento de la presentación de la solicitud.

La presentación de sólo una de ellas, asi como la justificación del pago de las mismas por un importe parcial o abonadas por el departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià.

Tercer. PERIODO E IMPORTE DE LA AYUDA.

  • Del 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

  • Hasta el 40% de la renta máxima mensual del alquiler, si es igual o inferior a 900€.

Cuarto. NO PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA, en los siguientes casos:

1) Quien tenga otra vivienda en titularidad o cotitularidad.

SALVO SÍ:se tiene un % por herencia;no pueda disponer de ellos para estar afectado por un usufructo, divorcio o sentencia;por discapacidad o por no adaptarse a las suyas necesidades.

2) Quien realice los pagos de las mensualidades mediante: recibos manuales, pagos parciales o que no se correspondan con la mensualidad correspondiente.

3) Quien no esté al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y/o con el Ayuntamiento de Calvià ( oficina municipal de Tributos - OMT) en el momento de la presentación de la solicitud y durante todo el período de la ayuda.

 

Quinto. INCOMPATIBILIDADES CON OTRAS SUBVENCIONES:

Las ayudas al alquiler del Ajuntament de Calvià no son compatibles con las siguientes ayudas; las Ayudas alquiler del IBAVI; el bono alquiler joven, y las ayudas del Departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Calvià en concepto de alquiler.

Enlaces de interés:

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas 2023-2024. Publicación BOIB 152 de 09.11.2023

Acceso solicitud sede electrónica https://seuelectronica.calvia.com/opensiac/action/tramitesinfo?method=enter&id=483 (CLICA EN:  a tramitar ahora)
Enlace fianza alquiler IBAVI: https://www.caib.es/sites/informaciohabitatge/es/inicio_fianzas_de_alquiler/ 

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Convocatorias anteriores 2018, 2019, 2020,2021 y 2022  Ayudas COVID-19 al alquiler

Página actualizada 2023-11-09